EGEDA
4 DE FEBRERO DE 2012
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Áreas
Copia Privada

Director: Rafael Sánchez
Responsable: Darío Utrilla

 
 
Introducción
Derecho de remuneración compensatoria por copia privada
Lucha contra el fraude
 

Introducción

Es el primer derecho gestionado por EGEDA que se encuentra completamente consolidado en la actualidad. Podemos indicar que el derecho de Copia Privada es un derecho destinado a compensar, entre otros titulares, a los productores audiovisuales de la grabación que pueda realizarse en el ámbito doméstico.

La recaudación de la copia privada audiovisual conocida legalmente como "remuneración compensatoria por copia privada" se realiza conforme a lo estipulado en el artículo 25 del TRLPI, en el que se establecen los plazos de presentación y pago de las autoliquidaciones a las que vienen obligados los deudores.

No obstante la obligación de presentación y pago de las autoliquidaciones anteriormente descritas, no siempre se ha visto cumplida por los deudores de dicha remuneración, existiendo en el pasado una bolsa de fraude considerable cuyo volumen ha disminuido año tras año. Lamentablemente, con la comercialización de los nuevos equipos y soportes digitales esta bolsa de fraude ha aumentado en el último ejercicio.

 

Derecho de Remuneración Compensatoria por Copia Privada

Mediante el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual que establece las siguientes características esenciales relativas a la remuneración por COPIA PRIVADA:

Son DEUDORES los fabricantes e importadores (importaciones y adquisiciones intracomunitarias), para su distribución comercial o utilización dentro del territorio español, de equipos, aparatos y materiales que permitan la reproducción para uso privado.

1. La RESPONSABILIDAD SOLIDARIA en el pago del canon por copia privada (junto al fabricante y al adquirente fuera del territorio español - que en adelante llamaremos importador), de los DISTRIBUIDORES, MAYORISTAS y MINORISTAS, de aparatos grabadores de audio y de vídeo, y de materiales de reproducción fonográfica y audiovisual.

2. La forma de hacer efectiva la remuneración:

a) Se deberá presentar por el fabricante o importador una declaración-liquidación, dentro de los treinta días siguientes a la finalización de cada trimestre natural (primera en Abril, sucesivas en los meses de Julio, Octubre y Enero del siguiente año).

En los mismos periodos, se deberá presentar esta declaración por los distribuidores, mayoristas y minoristas, respecto de los equipos y materiales adquiridos de deudores que no les hayan repercutido y hecho constar en factura la correspondiente remuneración.

Por último, el adquirente fuera del territorio español para su utilización en España, debe presentar la declaración-liquidación dentro de los 5 días siguientes al momento de adquisición de los equipos y materiales.

Se aplicará a las cifras de unidades vendidas el canon que proceda, que es el siguiente:

VÍDEO:

- Aparatos de reproducción: 6,61 € (antes 1.100 ptas.) por unidad
- Materiales de reproducción audiovisual: 0,30 € (antes 50 ptas.) por hora

b) El pago por los fabricantes e importadores se realizará dentro del mes siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de la declaración-liquidación (primera en Mayo, sucesivas en Agosto, Noviembre y Febrero del siguiente año).

Los distribuidores, mayoristas y minoristas, así como los adquirentes fuera del territorio español, para su utilización en España, deberán proceder al pago en el momento de la presentación de la declaración-liquidación.

3. Los deudores, es decir, los fabricantes e importadores de los productos señalados y, en su caso, los responsables solidarios –distribuidores, mayoristas y minoristas– se consideran DEPOSITARIOS de la remuneración devengada hasta el efectivo pago (Art. 25.15), con las posibles consecuencias que ello puede conllevar en el ámbito penal.

4. Se deberá hacer constar SEPARADAMENTE el importe de la remuneración en las facturas a los clientes (Art. 25.16 y 25.17), incluyendo, debajo de cada concepto computable, la leyenda "canon de propiedad intelectual....... x (€) ", reteniéndose el importe para su entrega a las entidades de gestión.

5. Los distribuidores, mayoristas y minoristas, en ningún caso, aceptarán de sus respectivos proveedores el suministro de equipos, aparatos y materiales sometidos a la remuneración, si ésta no viene facturada de forma independiente. Se establece que, cuando el importe de la remuneración no conste en factura, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la remuneración devengada no ha sido satisfecha.

Evolución tecnológica

Desde la regulación legal de la remuneración compensatoria audiovisual por copia privada introducida en nuestro ordenamiento jurídico desde 1987, así como las sucesivas modificaciones legislativas acometidas, se ha establecido un modelo de gestión de la remuneración compensatoria que respondiese en cada momento a la evolución tecnológica experimentada por el desarrollo de los equipos y soportes de reproducción, así como un sistema de revisión de tarifas que nunca ha sido realizado por la Administración.

Así pues, desde que la Industria iniciase la comercialización y venta de los equipos y soportes analógicos basados en la tecnología de grabación magnética, allá por la segunda mitad de los años 80, EGEDA ha observado, desde su fundación, la evolución tecnológica de estos equipos y materiales s y velando por el pago de la remuneración que corresponde a éstos. En el ejercicio 2003, fruto del trabajo realizado por nuestra entidad, EGEDA procedió a la firma de un acuerdo, junto al resto de las entidades que gestionan derechos de remuneración fonográfica y audiovisual, que permitió la adecuación de la copia privada a las innovaciones tecnológicas que han irrumpido en el mercado desde la segunda mitad de los años 90.

Tras la firma del Acuerdo suscrito con Asimelec, acuerdo que regula la remuneración compensatoria por copia privada en los soportes CD y DVD, se ha constatado un elevado índice de aceptación de dicho acuerdo, permitiendo la adhesión de las empresas importadoras y fabricantes de estos productos que representan más del 90% del mercado. Este acuerdo permite, para las empresas adheridas, la aplicación de unas cuantías remuneratorias por soporte CD y DVD menores a las legalmente definidas en el apartado 5 del artículo 25 del TRLPI, así como desarrollar una propuesta de actualización de tarifas, fruto del consenso de los agentes que la Ley reconoce, que pueda servir al legislador como base de regulación específica para los equipos y soportes digitales diferenciada de los analógicos, algo ya contemplado por las legislaciones de los países europeos de nuestro entorno.

Evolución económica en el ejercicio 2004

La distribución de las autoliquidaciones practicadas durante el ejercicio 2004 ha significado una variación frente a la experimentada en el ejercicio anterior, debido fundamentalmente al importante peso adquirido por los soportes y equipos digitales con hábitos de compra ligeramente diferenciados de los analógicos:



 

Lucha contra el fraude

En el ejercicio 2004 la entidad, como consecuencia del fraude existente en el entorno digital, se ha visto en la obligación de mejorar sustancialmente los recursos técnicos y humanos dedicados a este fin, incrementando especialmente las acciones emprendidas tanto en el ámbito judicial como en el extrajudicial. Las nuevas empresas incorporadas al control que viene realizando EGEDA y que comercializan soportes digitales han superado la cifra de las 380 con la siguiente distribución territorial:

Del censo anteriormente expuesto, EGEDA, ante el fraude detectado, se ha visto en la obligación de iniciar más de 35 acciones judiciales contra compañías que en su mayoría comercializan y distribuyen soportes digitales sin la repercusión efectiva de la remuneración a la que estos materiales vienen sujetos.

Debemos destacar durante este ejercicio la bolsa de fraude detectada por nuestra entidad con un volumen superior a los 4,5 millones de € correspondiente fundamentalmente a cantidades no autoliquidadas, y por lo tanto defraudadas, a las entidades de gestión por empresas comercializadoras de soportes digitales. Estas prácticas defraudadoras tienen por objeto obtener una ventaja competitiva al permitir la distribución de los equipos y soportes a unos precios inferiores al resto de los competidores que sí cumplen con las obligaciones en materia de remuneración compensatoria por copia privada.

Por otra parte, en este ejercicio la entidad se ha visto obligada a evolucionar conjuntamente conforme a las nuevas técnicas, extendiendo para ello el control que permite la detección de fraude tanto en los comercios que operan en el mercado, como en aquellos portales que operan en Internet comercializando material sujeto a remuneración por copia privada.

Fruto de la labor desarrollada por EGEDA en la lucha contra el fraude, la entidad ha realizado diversas acciones judiciales tanto en el ámbito penal en coordinación con los Cuerpos de Seguridad del Estado, como acciones en vía civil.

Por otra parte, y dentro de las acciones de vigilancia y control de mercado desarrolladas por nuestra entidad, se constata durante el ejercicio 2004, un incremento en el hábito de reproducción en el entorno doméstico de obras audiovisuales sobre soporte DVD-DATA. Este hábito, se ha visto especialmente potenciado gracias al aumento de la penetración del acceso a Internet desde los hogares, consolidando al soporte CD-DATA, como un elemento básico en el almacenamiento y reproducción de contenidos audiovisuales para plataformas digitales basadas en tecnología PC.

 

Si desea obtener más información sobre nuestro departamento o sobre alguna de las acciones que realiza, o simplemente desea dejar alguna opinión sobre el mismo, contacte con el Departamento de Copia Privada.

 
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