EGEDA
4 DE FEBRERO DE 2012
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Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual

Aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril (B.O.E. número 97, de 22 de Abril) con las modificaciones dadas al mismo por la Ley 5/1998 de 6 de Marzo (B.O.E. número 57, de 7 de Marzo) y la Ley 1/2000 de 7 de Enero (B.O.E. número 7 de 8 de Enero)

NORMA: Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril (B.O.E. número 97/1996 de 22 de Abril), con las modificaciones dadas al mismo por la Ley 5/1998 de 6 de Marzo (B.O.E. número 57 de 7 de Marzo) y la Ley 1/2000 de 7 de Enero (B.O.E. número 7 de 8 de Enero)

Texto

La disposición final segunda de la Ley 27/1995, de 11 de Octubre, de incorporación al derecho español de la Directiva 93/98/CEE, del Consejo, de 29 de Octubre, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines, autorizó al Gobierno para que, antes del 30 de Junio de 1996, aprobara un texto que refundiese las disposiciones legales vigentes en materia de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando los textos que hubieran de ser refundidos. El alcance temporal de esta habilitación legislativa es el relativo a las disposiciones legales que se encontraran vigentes a 30 de Junio de 1996.

En consecuencia, se ha elaborado un texto refundido que se incorpora como anexo a este Real Decreto Legislativo, y que tiene por objeto dar cumplimiento al mandato legal.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de Abril de 1996,

DISPONGO:

Artículo único. Objeto de la norma.

Se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, que figura como anexo al presente Real Decreto Legislativo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes Leyes:

1. Ley 22/1987, de 11 de Noviembre, de Propiedad Intelectual.

2. Ley 20/1992, de 7 de Julio, de modificación de la Ley 22/1987, de 11 de Noviembre, de Propiedad Intelectual.

3. Ley 16/1993, de 23 de Diciembre, de incorporación al derecho español de la Directiva 91/250/CEE, de 14 de Mayo, sobre la protección jurídica de programas de ordenador.

4. Ley 43/1994, de 30 de Diciembre, de incorporación al derecho español de la Directiva 92/100/CEE, de 19 de Noviembre, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la Propiedad Intelectual.

5. Ley 27/1995, de 11 de Octubre, de incorporación al derecho español de la Directiva 93/98/CEE, del Consejo, de 29 de Octubre, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines.

6. Ley 28/1995, de 11 de Octubre, de incorporación al derecho español de la Directiva 93/83/CEE, del Consejo, de 27 de Septiembre, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Real Decreto Legislativo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 12 de Abril de 1996.
Juan Carlos R.
La Ministra de Cultura, Carmen Alborch Bataller

 

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Libro I. De los derechos de autor

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO II. SUJETO, OBJETO Y CONTENIDO

TÍTULO III. DURACIÓN, LÍMITES Y SALVAGUARDIA DE OTRAS DISPOSICIONES

TÍTULO IV. DOMINIO PÚBLICO

TÍTULO V. TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 42. Transmisión "mortis causa"
Artículo 43. Transmisión "inter vivos"
Artículo 44. Menores de vida independiente
Artículo 45. Formalización escrita
Artículo 46. Remuneración proporcional y a tanto alzado
Artículo 47. Acción de revisión por remuneración no equitativa
Artículo 48. Cesión en exclusiva
Artículo 49. Transmisión del derecho del cesionario en exclusiva
Artículo 50. Cesión no exclusiva
Artículo 51. Transmisión de los derechos del autor asalariado
Artículo 52. Transmisión de derechos para publicaciones periódicas
Artículo 53. Hipoteca y embargo de los derechos de autor
Artículo 54. Créditos por la cesión de derechos de explotación
Artículo 55. Beneficios irrenunciables
Artículo 56. Transmisión de derechos a los propietarios de ciertos soportes materiales
Artículo 57. Aplicación preferente de otras disposiciones

Capítulo II. Contrato de edición

Artículo 58. Concepto
Artículo 59. Obras futuras, encargo de una obra y colaboraciones en publicaciones periódicas
Artículo 60. Formalización y contenido mínimo
Artículo 61. Supuestos de nulidad y de subsanación de omisiones
Artículo 62. Edición en forma de libro
Artículo 63. Excepciones al artículo 60.6º
Artículo 64. Obligaciones del editor
Artículo 65. Obligaciones del autor
Artículo 66. Modificaciones en el contenido de la obra
Artículo 67. Derechos de autor en caso de venta en saldo y destrucción de la edición
Artículo 68. Resolución
Artículo 69. Causas de extinción
Artículo 70. Efectos de la extinción
Artículo 71. Contrato de edición musical
Artículo 72. Control de tirada
Artículo 73. Condiciones generales del contrato

Capítulo III. Contrato de representación teatral y ejecución musical

Artículo 74. Concepto
Artículo 75. Modalidades y duración máxima del contrato
Artículo 76. Interpretación restrictiva del contrato
Artículo 77. Obligaciones del autor
Artículo 78. Obligaciones del cesionario
Artículo 79. Garantía del cobro de la remuneración
Artículo 80. Ejecución del contrato
Artículo 81. Causas de resolución
Artículo 82. Causas de extinción
Artículo 83. Ejecución pública de composiciones musicales
Artículo 84. Disposiciones especiales para la cesión de derecho de comunicación pública mediante radiodifusión
Artículo 85. Aplicación de las disposiciones anteriores a las simples autorizaciones

TÍTULO VI. OBRAS CINEMATOGRÁFICAS Y DEMÁS OBRAS AUDIOVISUALES

TÍTULO VII. DISPOSICIONES COMUNES A LOS OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

 

Libro II. De los otros derechos de propiedad intelectual y de la protección "SUI GENERIS" de las bases de datos

La Ley 5/1998 ha ampliado la denominación de este libro

TÍTULO I. DERECHOS DE LOS ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES

TÍTULO II. DERECHOS DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS

TÍTULO III. DERECHOS DE LOS PRODUCTORES DE LAS GRABACIONES AUDIOVISUALES

TÍTULO IV. DERECHOS DE LAS ENTIDADES DE RADIODIFUSIÓN

TÍTULO V. LA PROTECCIÓN DE LAS MERAS FOTOGRAFÍAS

TÍTULO VI. LA PROTECCIÓN DE DETERMINADAS PRODUCCIONES EDITORIALES

TÍTULO VII. DISPOSICIONES COMUNES A LOS OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

La Ley 5/1998 ha ampliado la denominación a este título

TITULO VIII. DERECHO "SUI GENERIS" SOBRE LAS BASES DE DATOS.

Este título así como sus artículos han sido añadidos íntegramente por la Ley 5/1998

 

Libro III. De la protección de los derechos reconocidos en esta ley

 

Libro IV. Del ámbito de aplicación de la ley

Artículo 160. Autores
Artículo 161. Artistas interpretes o ejecutantes
Artículo 162. Productores, realizadores de meras fotografías y editores
Artículo 163. Entidades de radiodifusión
Artículo 164. Beneficiarios de la protección del derecho "sui generis". Introducido por Ley 5/1998

Disposición adicional primera. Deposito legal
Disposición adicional segunda. Revisión del porcentaje y cuantía del artículo 24.2
Disposición adicional tercera. Revisión de las cantidades del artículo 25.5
Disposición adicional cuarta. Periodicidad de la remuneración del artículo 90.3 y deslegalización
Disposición transitoria primera. Derechos adquiridos
Disposición transitoria segunda. Derechos de personas jurídicas protegidos por la Ley de 10 de Enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual
Disposición transitoria tercera. Actos y contratos celebrados según la Ley de 10 de Enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual
Disposición transitoria cuarta. Autores fallecidos antes del 7 de Diciembre de 1987
Disposición transitoria quinta. Aplicación de los artículos 38 y 39 de la Ley de 10 de Enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual
Disposición transitoria sexta. Aplicabilidad de los artículos 14 a 16 para autores de obras anteriores a la Ley de 11 de Noviembre de 1987, de Propiedad Intelectual
Disposición transitoria séptima. Reglamento de 3 de Septiembre de 1880 para la ejecución de la Ley de 10 de Enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual
Disposición transitoria octava. Regulación de situaciones especiales en cuanto a programas de ordenador
Disposición transitoria novena. Aplicación de la remuneración equitativa por alquiler a los contratos celebrados antes del 1 de Julio de 1994
Disposición transitoria décima. Derechos adquiridos en relación con determinados derechos de explotación
Disposición transitoria undécima. Regulación de situaciones especiales en relación con la aplicación temporal de las disposiciones relativas a la comunicación al público vía satélite
Disposición transitoria duodécima. Aplicación temporal de las disposiciones relativas a radiodifusión vía satélite
Disposición transitoria decimotercera. Regulación de situaciones especiales en cuanto al plazo de protección
Disposición transitoria decimocuarta. Aplicación de las transitorias del Código Civil
Disposición transitoria decimoquinta. Aplicación de la protección prevista en el libro I, a las bases de datos finalizadas antes del 1 de Enero de 1998. Añadida por Ley 5/1998
Disposición transitoria decimosexta. Aplicación de la protección prevista en el libro II, en lo relativo al derecho "sui generis" a las bases de datos finalizadas dentro de los quince años anteriores al 1 de Enero de 1998. Añadida por Ley 5/1998
Disposición transitoria decimoséptima. Actos concluidos y derechos adquiridos antes del 1 de Enero de 1998 en relación con la protección de las bases de datos. Añadida por Ley 5/1998
Disposición transitoria decimoctava. Aplicación a las bases de datos finalizadas entre el 1 de Enero y el 1 de Abril de 1998 de la protección prevista en el libro I y en el libro II, respecto al derecho "sui generis". Añadida por Ley 5/1998
Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa
Disposición final única. Desarrollo reglamentario

 
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